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17.5.2016 | Sigue leyendo...
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GARANTIA DE ALQUILER
 

EL PNAG El Plan de Alquiler Garantizado (PNAG), creado por La Corte de Arbitraje, tiene como objetivos proteger e incentivar los inmuebles en alquiler. Se trata de un conjunto de medidas aplicadas al amparo de la Ley de Arbitraje 60/2003 y siguiendo la recomendación 12/86 del Comité de Ministros del consejo de Europa para descargar de trabajo a los juzgados ordinarios en materia de arrendamientos. El PNAG nace en 2004, como su propio nombre indica, ante la necesidad de planificar a nivel nacional la difusión de la Garantía de Alquiler como medida que resuelve el problema del alquiler y que aporta una solución frente a los riesgos y problemas comunes en los alquileres de todo tipo de inmuebles. La gran aportación del PNAG al problema del alquiler consiste en que invierte la situación a la que se ha llegado por la que los derechos de arrendador y arrendatario en el contrato de alquiler sólo se pueden defender de forma lenta, costosa y complicada, y que hace que se cuestione su protección práctica. Por ello la aportación del PNAG, que ha sido demandada ampliamente por los usuarios de la justicia, se materializa en que hace que se cumplan sus derechos de una forma rápida, ya que la fase de enjuiciamiento tiene una duración máxima de un mes y sencilla, pues ya no es necesaria la intervención de abogado y procurador, y simplemente tiene que realizar un sencillo trámite para iniciar la defensa de sus derechos. Esto se realiza a través de la jurisdicción arbitral, pues el problema práctico no radica en la Ley de Arrendamientos actual, que en todo caso regula correctamente, aunque pueda necesitar mejoras, las relaciones arrendaticias bajo su amparo, sino en la aplicación práctica de esta ley a través de la jurisdicción ordinaria mediante la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que por el simple hecho de ser obligatoria la intervención de abogado y procurador, la hace más costosa. Teniendo en cuenta la gran carga de trabajo que soportan juzgados y tribunales en la vía ordinaria, la vía arbitral se configura como la vía más rápida en la resolución de conflictos en alquileres de inmuebles. Esta gran mejora se hace real y práctica a través de la jurisdicción arbitral, y concretamente del arbitraje institucional previsto en el artículo 14 de la ley 60/2003 frente al arbitraje privado, en el que un particular no puede ofrecer las garantías propias de una institución.

 
 
   
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